top of page

Aunque no retiró la carta documento, igualmente quedó despedida

Se ratifican los precedentes sobre notificaciones.



Solemos recibir muchas consultas relacionadas a cuándo se puede considerar que un empleado se ha notificado de una carta documento que le enviamos. No existen mayores problemas cuando del seguimiento del correo surge que la misiva fue efectivamente entregada en determinada fecha, que será el día en que la comunicación postal comenzará a hacer efecto en virtud del carácter receptivo que tienen la mayoría de las comunicaciones laborales.


Sin embargo, los casos de domicilio inexistente, mudanza del receptor o domicilio cerrado con aviso de visita -caso que veremos a continuación- sí despiertan muchas dudas. De todas maneras, para poder aplicar lo que diremos a continuación, tenemos que partir de la base de que es necesario que el empleado presente una declaración jurada de domicilio al ingresar a trabajar y la que debe contener el compromiso de éste a informar cualquier cambio en su lugar de residencia. Hay que tener en cuenta que esta es LA posibilidad que tiene la empresa para tomar conocimiento fehaciente del domicilio donde, por ejemplo, se podrá enviar el control médico o donde serán válidas las comunicaciones formales con el empleado.


Cuando el cartero llega a un domicilio donde no es atendido, y ante la imposibilidad de verificar si la persona a la que se envía la misiva efectivamente reside allí, realizará una segunda visita. Si en la segunda oportunidad no encuentra a nadie que confirme o rechace que el destinatario vive efectivamente allí, o bien alguien que directamente reciba la carta documento, dejará una tarjeta que informa que la pieza postal que se intentó entregar se encontrará en el correo más cercano durante unos días, dando la posibilidad al empleado de pasar a retirarla y así cumplir con el deber de buena fe que le exige recibir las comunicaciones de su empleador.


Ahora bien, ¿qué sucede si el trabajador no quiere notificarse del contenido de la carta documento? ¿puede directamente no abrir la puerta al cartero e ignorar la tarjeta de visita y así evitar la notificación? Nuestra postura es que, si bien el contenido de la carta documento no ingresa en la esfera de conocimiento del empleado, sí su existencia y, como dijimos antes, no retirar una comunicación postal de la que ya se tiene conocimiento implicaría un actuar de mala fe contrario al comportamiento que se debe preservar en una relación laboral. Acá cobra principal importancia la declaración jurada de domicilio que mencionábamos ya que nos permita confirmar que ese es efectivamente su domicilio, y no otro.

Comentarios


bottom of page