Recientemente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Santos, Claudia Mónica vs. Jorge Dorado y Cía. S.A. s. Despido” revocó la decisión de primera instancia en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral y dispuso que era justo el despido con invocación de causa realizado por el empleador.
¿Cuál fue la causa que fundamentó el despido?
La causa fue probada a través de testimonios contundentes y se basó en dichos de la accionante dirigidos una compañera de trabajo, los cuales fueron catalogados como discriminatorios y ofensivos. En la notificación de despido enviada por el accionado a la Sra. Santos se detalla: “. le notifico que en atención a los inadmisibles hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2012, se la despide con causa y por su exclusiva culpa. Los hechos ocurridos radican que en la mencionada fecha, y estando en las oficinas de la empresa, Ud. se refirió a su compañera de trabajo, Sra. M. N., como ‘negra de mierd*’ y amenazándola diciendo ‘quédate tranquila que ya no vamos a trabajar más juntas y ya vas a tener noticias mías”.
La sala I de la Cámara de Apelaciones de Trabajo entendió que los insultos proferidos por la accionante hacia su compañera de trabajo se constituyeron en un accionar discriminatorio que de modo alguno pueden ser tolerado o dispensado -en ningún ámbito, incluido el laboral- y por ello la medida rescisoria resultó ajustada a derecho.
Como último punto y para dar fuerza a su decisión citó al Convenio 190 de la OIT sobre la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo, instrumento ratificado mediante la sanción de la Ley 27580 (B.O. 14.12.2020, depositado ante el organismo el 23.02.2021), que reconoce en su preámbulo «… el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género”.
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